Nuria Díaz
Tras las preferentes, las cláusulas suelo y las hipotecas IRPH, llegan las tarjetas ‘revolving’. Un tipo de crédito fácil de conseguir, que prolifera especialmente en época de crisis, pero poco transparente y de intereses disparados hasta, incluso, la usura, en palabras de una sentencia de marzo del Tribunal Supremo. En las últimas semanas, a punto de que en enero entre en vigor la nueva normativa de la ministra de Economía, Nadia Calviño, el cerco se estrecha. El Banco de España ha dado un aviso a 24 entidades y sigue analizando las condiciones de comercialización de este producto de otras dos. Mientras, las entidades, con unos 3.000 millones de exposición, han reducido el tipo de interés de media de un 25% a un 20% en un intento de evitar un nuevo frente judicial. Algo que parece imposible a la vista del goteo constante de demandas en los juzgados.
El pasado 4 de marzo, el Tribunal Supremo tomó una decisión que iba a poner de nuevo en la picota al sector bancario al declarar nulo, por «usurario», el tipo de interés de un crédito ligado a una tarjeta revolving. Se trataba de un préstamo, concedido inicialmente al 26,82% TAE y que ascendió luego al 27,24% de interés, asociado a una tarjeta de Wizink. Lo que parecía una ventaja, la flexibilización de las disposiciones y la reducción al mínimo de las cuotas de la devolución, se transformó ante la vista del apurado cliente en un enorme problema porque la deuda en estas condiciones corre el riesgo de convertirse en perpetua. Desde entonces, el cerco se ha ido estrechando ante un producto que amenaza con convertirse en un nuevo frente judicial para la banca. Porque, aunque el caso Wizink ha sido el más mediático, es una línea de negocio que afecta a todos los bancos españoles.
De hecho, se acaba de conocer que el Banco de España remitió escritos con varios requerimientos y recomendaciones a 24 entidades durante el pasado verano, en relación a la comercialización y contratación de este tipo de tarjetas. En junio, al presentar su Memoria Anual, el supervisor ponía el foco en las tarjetas revolving, “por el fuerte incremento de las quejas de los clientes bancarios por este asunto, un 193,6% en el año”. El dinero en juego para la banca, si los clientes comienzan a ganar demandas, es difícil de conocer porque el supervisor no desglosa los prestamos ligados a revolving de los de otras tarjetas de crédito. Según datos del organismo que preside Pablo Hernández de Cos, en conjunto, la banca española acumula unos 13.620 millones de euros en préstamos ligados a tarjetas de crédito, a un tipo medio del 19,67%, siendo una parte creciente de estos préstamos correspondientes a las llamadas tarjetas revolving. Los grandes bancos aseguran que suponen un porcentaje pequeño de sus carteras crediticias. Un 0,4% señalan desde Bankia. Un 0,3%, aseguran en el Santander. Unos 600 millones de euros, dentro de una inversión, apuntan en Bankinter Consumer Finance, de más de 2.800 millones de euros. En el sector se estima que solo los grandes bancos tendrían una exposición de unos 3.000 millones de euros. Pero existen tarjetas revolving comercializadas por otro tipo de empresas como Alcampo, Cepsa, Carrefour, Fnac, Iberia, Eroski, Inditex, Ikea, Leroy Merlín, Renfe o Vodafone, entre muchas otras.
Según el Banco de España, en conjunto, la banca española acumula unos 13.620 millones de euros en préstamos ligados a tarjetas de crédito, a un tipo medio del 19,67%, siendo una parte creciente de estos préstamos correspondientes a las llamadas tarjetas ‘revolving’
No hay unanimidad en las cifras, pero si en la tendencia a la rebaja de intereses, después de ver las orejas al lobo tras la sentencia contra Wizink. El último barómetro de Asufin sobre tarjetas revolving, publicado a principios de junio, arroja que la sentencia del Tribunal Supremo del pasado 4 de marzo ha tenido una consecuencia directa en los tipos medios del mercado, que han disminuido de una media del 25,20% TAE en el mes de diciembre al 22,86% de junio, un 2,34% menos. Las entidades aseguran que ya no superan el 20%.
Goteo de demandas
Aún así, las demandas no cesan y además se están acelerando. La semana pasada, el Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid ha admitido una demanda colectiva presentada por Asufin contra la financiera de Carrefour por falta de transparencia. Ya en septiembre, el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián anuló una tarjeta «revolving» de Carrefour al entender que el tipo de interés fijado, del 21,99% TAE, resultaba «usurario» para el cliente que la contrató. El juzgado donostiarra obligó a la empresa a reintegrar un total de 4.388 euros más los correspondientes intereses legales. Hace unos días, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Martos (Jaén) ha condenado a Wizink a anular una deuda de más de 14.000 euros por una tarjeta «revolving» usuario. También en septiembre un juzgado de Bilbao ha condenado a BBVA a devolver más de 17.000 euros al afectado por un crédito de este tipo relacionado con una tarjeta Affinity Card de Zara. En junio, un juzgado valenciano -el número 4 de lo Mercantil- admitía la primera demanda colectiva interpuesta por Asufin contra CaixaBank. Esta asociación tiene demandas presentadas o en camino también contra WiZink, Bankinter, Carrefour y Evo Finance. Y habrá muchas más. Desde Arriaga Asociados explican que tiene 6.000 demandas sobre este tema en marcha, casi 200 con sentencia estimatoria y el resto se encuentran en distintas fases del proceso.
Las demandas no cesan y además se están acelerando. La semana pasada, el Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid ha admitido una demanda colectiva presentada por Asufin contra la financiera de Carrefour por falta de transparencia
Estas sentencias son importantes porque hay que recordar que en España no existe un límite legal en los tipos de interés pactados por las partes en las tarjetas revolving, por lo que si se da o no casos de usura solo puede determinarlo los tribunales. El Supremo no sentó jurisprudencia con su fallo de porque recordó que la Justicia no puede imponer límites en los intereses de las visas, ya que se guían por la ley de usura, en el caso de España, de inicios del siglo pasado.
El barómetro de Asufin sobre tarjetas revolving hizo el ejercicio de clarificar, si no es usura, al menos cuales son las tarjetas que salen más caras. Así, la Visa Diamond Infinite de Openbank sigue siendo el más caro por su elevado coste, que asciende a un 39,82% TAE, en similar rango a la Tarjeta Después Oro de BBVA. Aunque sus tipos de interés nominal sean inferiores a la media (11,39% nominal en la primera y un 18% en la segunda) tienen un coste de emisión muy elevado de 135 euros y 80 euros respectivamente. Pero no siempre el sobrecoste se debe a comisiones. La tarjeta compras de Bankia tiene una TAE del 26,80% sin tener gastos de emisión, lo que supone un 8% más que las medias de tarjeta de crédito, explican desde la Asociación.
¿Una regulación que se queda corta?
El próximo 2 de enero de 2021 entra en vigor la nueva orden ministerial relativa al crédito ‘revolving’ publicada el pasado mes de julio, que incorpora “mejoras destinadas a aumentar la transparencia con los clientes y a prevenir futuras situaciones de endeudamiento insostenible mediante el fortalecimiento de la evaluación de solvencia que las entidades deben realizar antes de conceder el crédito ‘revolving”. Entre las medidas que se contemplan se encuentra la obligación de las entidades de realizar un estudio de solvencia y capacidad del consumidor antes de que se celebre el contrato. Asimismo, se refuerza la información que el prestatario recibe en el momento previo de la contratación donde se establece la obligación de entregar Información y documentación precontractual con una clara mención a la modalidad de pago establecida, señalando expresamente el término ‘revolving’, la capitalización de intereses, así como un ejemplo representativo del crédito con dos o más alternativas de financiación. Además, la entidad debe informar al cliente de forma periódica (cada 3 meses) del importe del crédito dispuesto, el tipo de interés, la modalidad de pago, la fecha estimada en la que el consumidor terminará de pagar el crédito dispuesto y deberá proporcionar información adicional al prestatario cuando este lo solicite. Toda la información deberá suministrarse en papel o soporte duradero y sin coste para el consumidor. ¿Es suficiente la petición de transparencia?. Las asociaciones de consumidores, como Adicae o Asufin, consideran que sí. No contempla sanciones a las entidades financieras que concedan préstamos “irresponsables” y tampoco pone en realidad coto a los intereses de un tipo de crédito muy peligroso porque según se va amortizando, esa cantidad vuelve a estar disponible para gastar.