El Tribunal Supremo ha confirmado que las costas de una demanda por cláusulas abusivas que haya sido totalmente estimada no debe asumirlas el cliente, sino el banco, pues de lo contrario se disuadiría a los consumidores por promover litigios por cantidades moderadas. La Sala Civil del Tribunal Supremo ha emitido un pronunciamiento excluyendo en los litigios sobre cláusulas abusivas la excepción al principio del vencimiento objetivo en materia de costas basada en la existencia de serias dudas de derecho, con lo que ha reiterado su doctrina sobre el principio de efectividad del Derecho de la UE, a raíz de un recurso de casación interpuesto por unos consumidores que habían solicitado en una demanda de 2016 la nulidad de determinadas cláusulas de un préstamo multidivisa concertado para la adquisición de su vivienda. Aunque en primera instancia se desestimó la demanda, la Audiencia Provincial aplicó la nueva jurisprudencia establecida a partir de la STS 608/2017, de 15 de noviembre, sobre la aplicación a este tipo de préstamos y declaró la nulidad de las cláusulas debatidas por no superar el control de transparencia, pero no impuso las costas a ninguna de las partes porque consideró que las dudas existentes hasta dicha sentencia justificaban la aplicación de la excepción prevista en la ley a la regla general.