Las personas que lleguen en vuelo desde cualquier aeropuerto situado en Brasil o Sudáfrica a cualquier aeropuerto situado en España, con o sin escalas intermedias, deberán guardar cuarentena durante los diez días siguientes a su llegada, o durante toda su estancia en el país si ésta fuera inferior a ese plazo.
Así lo establece la orden publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que señala que este periodo podrá finalizar con anterioridad, si al séptimo día a la persona se le realiza una prueba diagnóstica de infección aguda con resultado negativo.
Eso sí, las únicas pruebas admitidas serán la RT-PCR u otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos que tengan un rendimiento mínimo del 90% de sensibilidad y del 97% de especificidad.
Esta medida entraba en vigor un día después de que la ministra de Sanidad, Carolina Darias, informase de ello en la rueda de prensa posterior al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, explicando que esta cuarentena es complementaria a las medidas que ya se estaban tomando con los vuelos procedentes de estos dos países.
Durante el periodo los llegados a España deberán permanecer en su domicilio o alojamiento.