Ana Sánchez Arjona
La reforma de un impuesto que deja en las arcas de los Ayuntamientos una suculenta cantidad, 2.500 millones aproximadamente, había que acometerla ya, aunque fuera vía decreto ley, y lo más rápido posible. Y éste puede ser el principal ‘talón de Aquiles’ de la recién estrenada norma. Los expertos han advertido de que esta fórmula puede ser inconstitucional, ya que crear o modificar el grueso de un impuesto requiere de un proyecto de Ley. Recomiendan, por lo tanto, tramitar así el decreto una vez que llegue al Parlamento. Es más, hay quien pronostica que la ausencia de retroactividad promete ser fuente de litigios como pasó con las cláusulas suelo y acabar en la Corte de Estrasburgo.
Había prisa por cerrar el vacío legal que la sentencia del Tribunal Constitucional había sumido el impuesto de plusvalía. Así que esta reforma exprés de un impuesto que deja en las arcas de los Ayuntamientos una suculenta cantidad, 2.500 millones aproximadamente, había que acometerla ya, vía decreto ley, y lo más rápido posible.
Y este puede el principal talón de Aquiles de la recién estrenada norma. Los expertos han advertido de que está fórmula puede ser inconstitucional ya que crear o modificar el grueso de un impuesto requiere de un proyecto de ley. Recomiendan, por lo tanto, tramitar así el decreto una vez que llegue al Parlamento para evitar que acabe recurrido en el alto Tribunal. “Un motivo de inconstitucionalidad puede venir por el vehículo utilizado para modificar el tributo, que ha sido un Real Decreto-ley y no una ley.
La ausencia de efectos retroactivos u otras aclaraciones sumerge en la incertidumbre un gran número de liquidaciones pendientes de cobro por parte de los Ayuntamientos
Es difícil de predecir qué dirá el Tribunal cuando se le plantee este tema pero, si nos fijamos en la sentencia de 1 de julio de 2020, en la que declaró la inconstitucionalidad del Real Decreto-ley 2/2016, que regulaba un nuevo cálculo de los pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades, pienso que en aquella ocasión resolvió en ese sentido porque la citada norma modificaba un aspecto sustancial de un tributo troncal de nuestro sistema tributario. En esta ocasión también se regula un aspecto importante”, explica a El Nuevo Lunes en una entrevista que publicamos en este mismo número, Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF)
Además, el fallo del Constitucional anulando el método de cálculo del impuesto y vetando la posibilidad de reclamar por él si no se tenía ya un recurso abierto antes del 26 de octubre promete ser fuente de litigios como pasó con las cláusulas suelo. De tal manera, que no se puede descartar que llegue hasta el Supremo incluso hay quien pronostica que puede acabar en la Corte de Estrasburgo. A todo esto, hay que sumar las miles de liquidaciones de la etapa previa al fallo que se encuentran en una realidad paralela.
Liquidaciones pendientes
No hay que olvidar que la ausencia de efectos retroactivos u otras aclaraciones sumerge en la incertidumbre un gran número de liquidaciones pendientes de cobro por parte de los Ayuntamientos, que en algunos casos llevan meses de retraso, lo que deja su tributación a la interpretación judicial.
Es más, los expertos no logran entender cómo la solución adoptada por por Hacienda se haya publicado en el Boletín Oficial del Estado antes incluso que la sentencia que ha acabado con el impuesto anterior. Es decir, que, y a pesar de que el Constitucional es explícito en su fallo al señalar que las tributaciones ya realizadas no serán objeto de revisión, sean liquidaciones firmes o revisables durante cuatro años, salvo que hubieran presentado recursos antes de la fecha de publicación de la sentencia el 26 de octubre, no se interpreta bien si el impuesto deja de ser aplicable desde ese mismo día o desde su aparición en el BOE.
Y no es un asunto baladí porque de él depende la posibilidad de vacío legal entre el 26 de octubre al 9 de noviembre, periodo de tiempo en el que los contribuyentes no tendrían que tributar por este impuesto.
Pero mirando a más largo plazo, e independientemente de los litigios sobre las liquidaciones correspondientes a estos 14 días, aparece una duda nada desdeñable que apunta a las obligaciones tributarias que pesan sobre las operaciones cerradas hace meses y que están pendientes de resolver y liquidar en su caso. Los Ayuntamientos tienen seis meses para liquidar el tributo, pero no es habitual que se produzcan retrasos que pueden llegar a ser de un año.
Salvo que la propia norma contemple lo contrario, no se podría aplicar a hechos imponibles sin devengar todavía, aseguran los expertos para añadir, además, que las operaciones realizadas antes del fallo y que están pendientes de tributar no pueden regirse por la reforma recientemente aprobada que podría ser considerada inconstitucional.
“Para concretar”, explican, “cualquier liquidación que se presente a partir de ahora, y que se centra en hechos imponibles producidos antes de la entrada en vigor del real decreto-ley, debiera ser recurrida”.
Impacto en los ingresos de los Ayuntamientos
La reforma “es una muy buena noticia para todos los Ayuntamientos de España pero también para la ciudadanía”, se felicitaba la ministra de Política Territorial y portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, al anunciar la medida. Defendió, cumple con el doble objetivo de lograr que “los ciudadanos no tengan que pagar impuestos cuando no les corresponde” y de permitir que “los ayuntamientos no tengan que recortar sus servicios porque tengan garantizada la financiación”. Después de todo, recordó, el impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), como se denomina oficialmente, es la segunda mayor vía de financiación para los municipios, tras el IBI, en los que deja una media anual de 2.500 millones de euros. De lo que no habló Caballero, y contemplan los expertos fiscalistas, es que la reforma reducirá sus ingresos.
La modificación legal aprobada introduce dos nuevos métodos de cálculo de la base imponible de entre los cuáles el contribuyente podrá elegir pagar el que menor cuota arroje. “De esta forma”, señala Luis del Amo, “el legislador ha salvado los problemas que el nuevo método podría presentar desde el punto de vista de la adecuación de la carga tributaria al principio de capacidad económica consagrado en nuestra Constitución”.
En ambos casos, lo que se tenga se calcula al aplicar un tipo máximo del 30% a la base imponible obtenida. Como resultado, una vivienda adquirida por 250.000 euros en 2014 y vendida por 260.000 en 2021, con un valor catastral de 100.000 euros del que el 20% corresponde al suelo, arrojará una base imponible de 2.400 euros con el cálculo objetivo (20.000 de valor catastral por coeficiente del 0,12%) y de solo 2.000 euros (el 20% de la ganancia de 10.000 euros obtenida) con el de plusvalía, lo que rebajaría la cuota a pagar a 600 euros. Con fórmula que recogía la antigua ley de plusvalías la base sería de 4.900 euros y la cuota de 1.470 euros. Esto significa una merma superior al 50%.
Es decir que la reforma puede llegar a reducir el potencial de recaudación. Asegura Luis del amo queindependientemente de cómo resulte el cálculo de la base por el método objetivo de los nuevos coeficientes, “y como el contribuyente podrá optar por tributar por la plusvalía “real”, y aunque ahora se van a gravar las transmisiones realizadas en menos de un año desde la adquisición, cosa que antes no sucedía, es probable que disminuya la recaudación”.