El departamento de recaudación de la Agencia Tributaria ha decidido elevar de 30.000 a 50.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de las deudas tributarias. De esta forma, se podrá retrasar o fragmentar el pago de deudas de hasta 50.000 euros sin tener que dar explicación ninguna y sin tener la obligación de aportar garantías o avales al fisco.
Este cambio de criterio viene recogido en una orden ministerial de Hacienda que se encuentra en información pública y que entrará en vigor el próximo 15 de abril sin efectos retroactivos, por lo que solo aplicará a los aplazamientos presentados a partir de entonces.
La norma publicada por el departamento que dirige María Jesús Montero argumenta que es necesario actualizar esta cantidad porque los 30.000 euros vigentes se han quedado obsoletos debido al contexto económico, que ha generado “enormes dificultades” en la economía doméstica y en los distintos sectores de actividad por el choque de la oferta y el incremento de los precios derivado de la guerra en Ucrania, “sin olvidar que todavía perduran los efectos” de la pandemia de Covid-19.
El ámbito de aplicación de la orden se refiere a las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas gestionadas por la Agencia Tributaria y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública estatal. También se aplicará a los tributos estatales cedidos a las comunidades autónomas.