El Tribunal de Justicia de la UE ha publicado una sentencia por la que declara contraria al Derecho de la Unión la normativa tributaria española que obliga a los residentes fiscales en España de declarar sus bienes o derechos situados en el extranjero.
En 2017, la Comisión Europea emitió un dictamen en el que señaló que las consecuencias derivadas del incumplimiento de esta obligación recogida en las leyes de IRPF, Sociedades, Renta de No Residentes y Patrimonio son «desproporcionadas» a la vista de los objetivos perseguidos por ese marco normativo, que son garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
Según la normativa española, los residentes en España que no declaren o declaren de manera imperfecta o fuera de plazo los bienes y derechos que posean en el extranjero se exponen a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de dichos bienes o derechos, incluso cuando estos hayan sido adquiridos durante un período ya prescrito, así como a la imposición de una multa proporcional y de multas de cuantía fija específicas.
La publicación de la sentencia coincidió con la presentación de los datos de recaudación de 2021 por parte de la ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Así dijo que la sentencia lo que considera son algunos aspectos del modelo 720, que se aprobó en el Gobierno del Partido Popular y que llevaba siendo objeto de análisis por el tribunal de la Unión Europea, como es el caso de que no se establezca un plazo de prescripción y que el porcentaje de las multas pueda ser considerado abusivo.
60.000 contribuyentes
Así añadió, “que lo primero que quiero trasladar es el respeto a la sentencia. Vamos a reformular de forma rápida los aspectos a corregir. El Gobierno pretende que antes de que expire el plazo de presentación del modelo, en marzo, se haya corregido la norma utilizando alguna de las leyes que están en tramitación. Creemos que es mejor hacerlo por ese mecanismo que por el decreto ley”.
Hay en torno a 60.000 contribuyentes que presentan el modelo 720. Es un número limitado y en los últimos tres años no se han impuesto prácticamente sanciones para no atender a circunstancias como la nulidad de la norma.
La cuantía de la recaudación total por esta tributación ronda los 230 millones de euros, según estimaciones de la Agencia Tributaria, por lo que en caso de tener que hacer frente a las devoluciones de las sanciones, como consecuencia de sentencias desfavorables, el impacto sería inferior a esta cantidad.
El Tribunal señala que la normativa española ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales.