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ERTEs: fin al paquete de emergencia Covid

Tras la prórroga de los expedientes, Trabajo abre el calendario del último trimestre para reformar la negociación colectiva y regular a los falsos autónomos

Por El Nuevo Lunes
4 de octubre de 2020
in Economía
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La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / EUROPA PRESS

La ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz. / EUROPA PRESS

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Ana Sánchez Arjona

Con el último acuerdo cerrado en la Mesa del Diálogo Social, se abre el calendario de los planes pendientes para el último trimestre. “Si salvamos el otoño y el invierno, entraremos en la recuperación”, decía Yolanda Díaz, que tiene sobre la mesa la regulación de los denominados ‘riders’ tras la sentencia del Tribunal Supremo que concluye que un repartidor de Glovo era falso autónomo. El siguiente paso será desmontar aspectos de la legislación laboral vigente que, aprobada por el PP de Rajoy, lleva ocho años en el centro de la pugna política.

 

Ha costado pero, finalmente, y casi a toque de campana, Gobierno y agentes sociales cerraban la prórroga de los ERTE. La CEOE se sumaba al acuerdo la misma mañana en la que el Consejo de Ministros aprobaba el texto que suponía prorrogar los expedientes hasta el 31 de enero.

Todo un récord para el Gobierno que, ahora, ya se puede poner manos a la obra para trabajar sobre las reformas pendientes de aquí a finales de año. Y eso pasa por la derogación parcial de la reforma laboral del PP, que nada tiene que ver con la ‘contra reforma’ de la que tanto se ha hablado en estos dos últimos años.

Yolanda Díaz va a llevar a la mesa de negociación, lo antes posible, varias de las cuestiones marcadas en rojo en su agenda legislativa para salvar la temporada y “entrar de lleno en la recuperación”, tal y como ella misma ha expresado.

Lo primero, y parece que más urgente para la titular de Trabajo, es la regulación laboral de los falsos autónomos, que se focaliza en la mente de la ministra en la figura de los denominados ‘riders’, tras la sentencia del Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo. Se trata de primera ocasión que el Alto Tribunal analizaba la relación entre una plataforma digital de reparto y sus mensajeros. Los magistrados desmontan el modelo laboral de estas empresas, en concreto sobre Glovo, sobre la que concluyen que “no es una mera intermediaria” sino que «realiza una labor de coordinación y organización del servicio», y declaran que sus mensajeros son trabajadores por cuenta ajena.

La sentencia del Supremo se esperaba con gran interés por ser la primera que analiza la relación entre un rider y una plataforma digital, después de que la Inspección de Trabajo y numerosos juzgados hayan concluido que el modelo laboral de estas empresas es fraudulento, por alimentarse de los llamados falsos autónomos.

En líneas generales, es derogar la parte de la reforma laboral que da prioridad a la aplicación de los convenios de empresa sobre los sectoriales y las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo (ultraactividad)

«El Gobierno progresista va a acometer esta reforma con rapidez», anunció la ministra para la que «un joven con bicicleta no es un emprendedor». Una reforma que pondrá sobre la mesa del diálogo social.

El siguiente paso en la agenda de Díaz es empezar a ‘desmontar’ la legislación laboral vigente que lleva la firma de la exministra de Empleo, Fátima Báñez.

Según los planes del Ministerio, la intención es aprobar una ley que modifique fundamentalmente la negociación colectiva y también las fórmulas de contratación y subcontratación empresarial. La idea, en líneas generales, es derogar la parte de la reforma laboral que da prioridad a la aplicación de los convenios de empresa sobre los sectoriales y las limitaciones al ámbito temporal del convenio colectivo (ultraactividad), además de limitar la subcontratación a servicios especializados que no constituyan la actividad principal de la empresa.

Este último aspecto, la subcontratación, no gusto a los empresarios que, a principios de año, hablaban de las graves consecuencias al hacer «inviable» la supervivencia de muchas empresas, lo que supone anticipar que los empresarios van a presentar batalla.

Hay que recordar que, para la patronal, los pactos alcanzados hasta ahora en el marco del diálogo social han sido «de urgente necesidad”. Insisten, no obstante, en su intención de seguir llegando y pactando acuerdos con el Gobierno a través del diálogo social que la ministra definió como «vía adecuada para defender las instituciones».

Además, aseguró que «no hay mayor seguridad jurídica que la que puede dar un diagnóstico compartido» y, en este sentido, justificó que el acuerdo «definitivo» para los ERTE se haya dilatado por la necesidad de dar más tiempo a la patronal para que se sumara al pacto. «Entendimos que era mejor esperar que acordar solo son los sindicatos».

Una filosofía que va a imperar en los próximos meses de cara a la reforma laboral, porque el diálogo social es «la marca de la casa», afirman fuentes de Trabajo

 

Las claves de la cuarta prórroga

 ¿Tipos de ERTE?

Por un lado, los ERTEs por rebrote, que mutan a ERTEs de suspensión. Estos son aquellos expedientes a los que puede recurrir toda empresa que se vea forzada a cerrar por una decisión gubernamental.

El otro tipo de erte habilitado por el Ejecutivo es el ‘ERTE por limitación de actividad’. Este protege a aquellas empresas que se vean afectadas por limitaciones puntuales de su producción, aunque puedan seguir operando.

Y la tercera parte del acuerdo es para aquellos sectores más afectados por la crisis de la covid y una «reducida tasa de cobertura».

Si una empresa no está en la lista de sectores más afectados, ¿tiene acceso a las ayudas?

Para aquellas empresas que no estén en esa lista de CNAEs, el Gobierno también ha abierto la posibilidad de acogerse a un erte por fuerza mayor siempre que puedan acreditar que su actividad depende de una empresa que sí está en dicha lista.

¿A cuánto ascienden las ayudas para las empresas?

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de ERTE y del tamaño de la empresa. En el caso de los ertes de suspensión, las empresas recibirán una exoneración del 100% de las cotizaciones de sus empleados a la Seguridad Social siempre que no tengan más de 50 empleados en plantilla. Si la empresa tiene más de 50 trabajadores, las ayudas serán del 90%.

En el caso de los ‘ertes por limitación de actividad’, las exoneraciones para las empresas con 50 o menos trabajadores serán del 100% en octubre, del 90% en noviembre, del 70% en dicimebre y del 60% en enero. Y para las que tengan una plantilla superior, los porcentajes serán del 90% en octubre, del 80% en noviembre, del 60% en diciembre y del 50% en enero.

Y para los ertes de los sectores más afectados, las exoneraciones serán lineales y también en función del tamaño de la empresa. Para las firmas con 50 empleados o menos las ayudas serán del 85% hasta enero y para las de más de 50 trabajadores el porcentaje será del 75%.

¿Cómo quedan las prestaciones de los trabajadores afectados?

El Gobierno ha mantenido las cuantías de las prestaciones de paro que los trabajadores afectados venían cobrando. Las pagas continuarán siendo del 70% de la base reguladora del salario y se evita que estas caigan hasta el 50% pasados los seis meses en erte. Ese 70% de la base está limitado a las cuantías habituales, es decir, a 1.098,09 euros mensuales si el trabajador no tiene hijos a cargo; a 1.254,96 euros si tiene un hijo y a 1.411,83 euros si tiene dos o más hijos a cargo. Según recoge el texto del acuerdo, ese importe equivalente al 70% se mantendrá hasta el 31 de enero del 2021. A expensas de su posible renovación.

¿Consumirán derecho a paro los trabajadores que continúen en suspensión?

No, al menos durante lo que queda de año.

¿Pueden las empresas en ERTE despedir a trabajadores?

No. Las compañías en erte tampoco podrán acometer despidos durante los seis primeros meses del expediente, arrancando el contador en el momento en el que la compañía desafecta al primer trabajador. Si así lo hicieran, se verían obligadas a devolver el importe correspondiente a la exoneración de cuotas a la Seguridad Social y de los importes de las prestaciones de los trabajadores afectados.

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