El Consejo de Ministros ha aprobado el anteproyecto de la «Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés». El objetivo principal es regular por primera vez la actividad de los también conocidos como ‘lobbies’ en sus relaciones con la Administración General del Estado (AGE) y su sector público. Además, también se incluye la limitación de las denominadas «puertas giratorias» para que los cargos públicos no puedan ejercer determinadas actividades privadas nada más salir de la política.
Para la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, esta iniciativa tiene el objetivo de «avanzar en la calidad democrática y la transparencia de nuestro país». La ministra de Hacienda y Función Pública, María Jesús Montero, ha destacado que España cubre así «una carencia que tenía nuestro ordenamiento». Al mismo tiempo responde a una demanda de la sociedad civil y de instituciones como la propia Comisión Europea para mejorar la calidad democrática.
La ministra, María Jesús Montero, ha destacado que España cubre así «una carencia que tenía nuestro ordenamiento»
Según destacan desde el Ministerio de Hacienda, la iniciativa contempla la creación de un «Registro de Grupos de Interés», que será de obligatoria inscripción y en el que se específica a qué personas físicas y jurídicas puede considerarse como tal. Además, determinará cuáles son los perfiles de la Administración General del Estado que tendrán que tener en cuenta lo establecido en su articulado a la hora de reunirse o contactar con determinados grupos o individuos.
La nueva ley clarificará las normas bajo las que se deberán producir las relaciones entre quienes buscan ejercer una «legítima actividad de influencia» y aquellos altos cargos, directivos o empleados públicos implicados en la toma de decisiones y en los procesos de elaboración de disposiciones normativas y políticas públicas, además de en la aplicación de estas últimas.
El texto inicia ahora su proceso de información pública. En él se determina que la actividad de influencia será aquella comunicación directa o indirecta con el personal público implicado en la actividad normativa. Esta, además, será la realizada en nombre de una entidad o grupos organizados privados o no gubernamental que tenga el fin de intervenir en la elaboración de leyes o reglamentos para lograr un beneficio para sus propios intereses o los de terceros. Estas definiciones, según el Ministerio, están en la línea de las recomendaciones de los Principios de la OCDE.
Excluye a los partidos
El Gobierno excluye de estos ‘lobbies» a los partidos políticos, los sindicatos o las organizaciones empresariales. Sus actividades están recogidas en la Constitución. Las que sí podrían tener la calificación de ‘lobby’ son las entidades o fundaciones creadas o financiadas por estas mismas organizaciones. Tampoco se considerará como ‘lobby’ a las Administraciones Públicas y su sector público, ni a las entidades que representan intereses que defiendan sus intereses económicos y sociales, como los colegios profesionales, ni las personas físicas que actúen de manera autónoma y sin intereses económicos particulares.
El mencionado Registro de Grupos de Interés será gestionado por la Oficina de Conflictos de Intereses (OCI), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública. Este archivo será íntegramente electrónico y público. Según el Gobierno, «garantizará la transparencia y la integridad de las actividades que desarrollen estos grupos con aquellos a los que pretendan influir». Los datos estarán disponibles en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado y en la página web de la OCI.
La norma también establecerá que los altos cargos que hayan participado en esa toma de decisiones «estarán obligados a no realizar durante dos años actividades profesionales de influencia sobre ninguna de las materias relacionadas con las competencias del departamento, organismo o entidad en el que se desempeñaban».