El Gobierno ha aprobado definitivamente la Ley Estatal por el Derecho a la Vivienda, casi tres meses después de que el Consejo de Ministros diese luz verde a la primera lectura del texto. La demora se ha debido principalmente al retraso del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) a la hora de emitir su informe preceptivo sobre la normativa. El órgano de gobierno de los jueces, que en un principio debería haberse pronunciado a finales de 2021, publicó su valoración definitiva la semana pasada dando un varapalo al Ejecutivo. Los jueces ven en la ley un choque de competencias entre el Estado y las autonomías por la legislación en materia de vivienda. El Gobierno, sin embargo, asegura que el texto cumple con la Constitución, por lo que ha aprobado la normativa sin cambios sustanciales.
La limitación de los precios del alquiler y las penalizaciones a la vivienda vacía, por ejemplo, dependerán respectivamente de los gobiernos regionales y locales
La normativa aprobada por el Consejo de Ministros establece una serie de definiciones y posibles medidas políticas alrededor de la vivienda. Sin embargo, deja la mayoría de las actuaciones en manos de las comunidades autónomas y, en menor medida, de los ayuntamientos. La limitación de los precios del alquiler y las penalizaciones a la vivienda vacía, por ejemplo, dependerán respectivamente de los gobiernos regionales y locales.
Tal y como ha explicado la ministra de Transportes, Raquel Sánchez, tras el Consejo, la ley hace de la vivienda el quinto pilar del Estado del bienestar y protege el derecho a la vivienda recogido en el artículo 47 de la Constitución.
Somete además a protección permanente el parque público de vivienda social para que no pueda ser enajenado y para defender la estabilidad de los más jóvenes y vulnerables, ha resumido Sánchez. También regulará los desahucios de hogares vulnerables para ofrecer soluciones habitacionales por parte de las comunidades y permitirá que la legislación urbanística reserve suelo para la vivienda protegida. A su vez, podrán toparse los precios del alquiler en las zonas tensionadas.
Zona ‘tensionada’
El texto especifica que se deben cumplir dos requisitos para que un barrio o zona residencial sea calificada como «tensionada». Por una parte, la renta media mensual de la unidad de convivencia destinada al coste de la hipoteca o del alquiler, además de los gastos propios de la vivienda -luz, agua, telecomunicaciones-, ha de superar el 30% de los ingresos medios de los arrendatarios.
Asimismo, el precio de compra o alquiler de la vivienda debe haber experimentado un porcentaje de crecimiento acumulado de, al menos, cinco puntos porcentuales por encima del Índice de Precios de Consumo (IPC) de la comunidad autónoma.
Si se cumplen ambas premisas, la zona podrá ser declarada como «tensionada» durante los siguientes tres años, un plazo que podrá prorrogarse cuando «subsistan las circunstancias que motivaron tal declaración y previa justificación de las medidas y acciones públicas adoptadas para revertir o mejorar la situación».
Las comunidades autónomas -que son las responsables de aplicar todas estas medidas cuando así lo consideran- tendrán la potestad de formular medidas que congelen los precios ofertados por los grandes tenedores en las zonas «tensionadas» para así facilitar el acceso a la vivienda.
Una vez entre en vigor el nuevo índice de precios del Ministerio de Transportes, los grandes propietarios no podrán alquilar sus viviendas por encima de los umbrales fijados en esta estadística. De todos modos, la cartera dirigida por Raquel Sánchez estima que esta herramienta no estará disponible hasta dentro de 18 meses, por lo que no se congelarán precios bajo estos principios hasta la primavera de 2024.