La campaña para la liquidación del IRPF y el impuesto de patrimonio del ejercicio 2020 arrancaba el pasado 7 de abril, y se extenderá hasta el 30 de junio, con la novedad de que los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) tendrán que presentar la declaración independientemente de sus ingresos.
También hay novedades para los afectados por un expediente temporal de regulación de empleo (ERTE) cuya declaración tenga resultado positivo y estén obligados a pagar, ya que la Agencia Tributaria planea modificar la normativa vigente para permitir fraccionar el pago en seis plazos, frente a los dos actuales.
La liquidación del IRPF es obligatoria para los contribuyentes que obtuvieron en 2020 rentas del trabajo superiores a 22.000 euros de un único pagador o de 14.000 euros de dos o más pagadores (siempre que la suma de los abonos de todos los pagadores que no sean el principal superen los 1.500 euros).
ERTE e IMV
Entre otros supuestos, también están obligados a declarar quienes hayan recibido rendimientos del capital mobiliario de más de 1.600 euros o rendimientos del capital inmobiliario y otros conceptos superiores a 1.000 euros.
Aunque no estén obligados, los contribuyentes que no alcancen estos umbrales pueden presentar su declaración si lo desean, ya que es posible que se le haya practicado retenciones excesivas para su situación y tengan derecho a una devolución. Entre las novedades de la campaña de la renta 2020 figura la obligación de declarar a todos los beneficiarios del ingreso mínimo vital (IMV) a pesar de tratarse de una renta exenta, lo que afecta a unas 460.000 personas, de las que 226.000 son menores de edad.
Por lo que respecta a los afectados por un ERTE que hayan cobrado una prestación del servicio público de empleo estatal (SEPE), tendrán que tener en cuenta algunas circunstancias en su declaración.
Entre ellas, figura que al haber cobrado del SEPE les aplican los umbrales para dos pagadores y que es posible que no les hayan retenido lo suficiente y tengan que abonar los impuestos pendientes.
El Gobierno tiene previsto aprobar en breve una orden ministerial para introducir este cambio, ya que ahora solo se puede fraccionar el ingreso en Hacienda dos veces (el 60% al presentar la autoliquidación y el 40% restante en noviembre).
La campaña de 2020 incluye novedades como la incorporación automática de los datos de actividades económicas para quienes lleven sus libros registro normalizados, nuevas deducciones para la inversión en producciones cinematográficas españolas y mayores para donativos, 80 % de los primeros 150 euros y 35% del resto.
Estas deducciones se unen a otras ya vigentes como las de inversión en compra de vivienda habitual.