Cultura & Audiovisual / Equipo Lux ■
En su aprobación en el Congreso el pasado 26 de mayo camino de su tramitación en el Senado, la Ley General de Comunicación Audiovisual se erigió en un texto que no entusiasma y que suscita dudas. Tantas como las peculiaridades de sus apoyos parlamentarios, con 130 votos afirmativos, básicamente del PSOE, ante las 125 abstenciones de Unidas Podemos y el PP, con el voto negativo de ERC y Compromís entre los 83 variados ‘no’. Dentro del sector audiovisual el texto suscita iguales divisiones.
La nueva ley era necesaria por la adecuación a la normativa comunitaria y actualización de la española de 2010 donde se regulaba sobre la televisión en abierto y la TDT. En esta última década el mercado audiovisual ha sufrido un espectacular vuelco con la explosión de Internet y la aparición de las plataformas que ya son dominantes en un mercado bajo variados sistemas de explotación. A partir de su entrada en vigor, las plataformas de intercambios de vídeos tendrán que registrarse y comprometerse a calificar contenidos por edades, a la vez que informar a sus usuarios si contienen publicidad.
“Tras la polémica sobre lo que realmente es ser “productor independiente”, ahora se teme por una interpretación torticera del articulado en lo tocante a los anuncios”
Las limitaciones a la publicidad de alcohol centran sus anuncios de 1 a 5 horas en horarios de madrugada, de la misma forma que los contenidos de esoterismo, juegos de azar y apuestas, excluida la Lotería Nacional y la ONCE. La ‘flexibilización’ de los límites de la publicidad en abierto y de pago suscita incógnitas. Hasta ahora se establecía una limitación de 12 minutos por hora a spots y anuncios publicitarios. A partir de este momento se elimina la referencia de los 60 minutos para reemplazarla por bloques, con un límite máximo de 144 minutos entre las 6 y las 18 horas, y de 72 entre las 18 y las 24 horas, es decir, la franja de ‘prime time’. Pero la posibilidad de distribuir o acumular los anuncios a lo largo de una amplia franja horaria genera dudas, empezando por los anunciantes que temen que ante una sobresaturación de contenidos publicitarios la eficacia comercial de sus mensajes disminuya. Bajo este modelo caben variadas opciones, incluso la de acumular todos los tiempos publicitarios en una franja dejando el resto sin apenas anuncios. Las televisiones privadas se venían quejando de que la anterior normativa de 12 minutos por cada hora de publicidad constituía una severa limitación con respecto a internet y las plataformas de intercambios de vídeos, sin limitación para incluir publicidad en sus contenidos.
La ley reserva el 51% del tiempo de emisión a obras audiovisuales europeas, de las que de ese porcentaje el 50% corresponden a las expresadas en la lengua del Estado o de las Comunidades Autónomas. Con la salvedad de que RTVE deberá ofrecer en función de los territorios, como mínimo un 15% de su programación a obras audiovisuales en las lenguas también oficiales junto al castellano de las respectivas Comunidades. Los prestadores del servicio audiovisual deberán reservar el 30% a obras europeas, y el 40% en función de las zonas y sus demandas en alguna de las lenguas oficiales.
Respecto a la financiación anticipada de obras audiovisuales europeas, cualquier prestador del servicio televisivo que ofrezca sus contenidos en España deberá contribuir a la financiación previa de la obra europea. Tan sólo están exentos de la obligación aquellos prestadores con facturación inferior a los 20 millones anuales, mientras el resto lo harán en función de sus ingresos en esos doce meses. A partir de ahora, todos los agentes que compiten en abierto dentro del mercado audiovisual, ya sea la televisión en abierto generalista, de pago, el vídeo bajo demanda y las plataformas, siempre que ofrezcan sus servicios en España, aunque se trate de empresas de otros países, contribuirán a la financiación de RTVE.
La normativa pretende el «impulso a la producción independiente” así como aquella dirigida o producida por mujeres, a lo que se dedica un 30%, destinándose un 20% a la financiación de cine de productor independiente, en la lengua oficial del Estado o de las Comunidades. El nudo gordiano de este problema ha movilizado al audiovisual español contra una enmienda del PSOE. Se define al productor independiente como “persona jurídica o física que no está vinculada de forma estable con un prestador del servicio de comunicación audiovisual y que asume la iniciativa, coordinación y el riesgo económico de la producción por iniciativa propia o por encargo y a cambio recibe una contraprestación» poniéndolos a disposición de ‘DICHO’ (en vez de ‘UN’) prestador del servicio de comunicación audiovisual». Se teme que una empresa vinculada a un grupo audiovisual suministre contenido a otro rival. Ya hay precedentes: la serie sobre ‘Los Borbones: una familia real’ producida entre otros por Alea Media, entidad participada por Telecinco-Mediaset, junto a más marcas, comercializa el producto para Atresmedia.
Las asociaciones españolas creen que la Ley si no se corrige en el Senado «pondrá la producción audiovisual y el sector totalmente en manos de las dos privadas, Atresmedia y Mediaset, que dominan el mercado en una situación de duopolio». A la vez hay un nada oculto temor a que aparezcan como ‘independientes’ entidades vinculadas financieramente o en la matriz a grandes grupos audiovisuales, muchos de ellos actuando a través de sociedades participadas dentro del mercado de la televisión y el cine, también alguno vinculado a marcas extranjeras e incluso no europeas. La Ley vuelve a poner la capacidad de supervisión en manos de la CNMC.
“La ‘flexibilización’ de los límites a la publicidad en abierto y de pago provoca cierta preocupación en anunciantes que temen una saturación de publicidad”
De la misma manera, se hace depender de la autorregulación la renuncia a contraprogramar, dejando en manos de las dos privadas dominantes la posibilidad de cambiar programas en contra del derecho de los usuarios.
La enorme sensibilidad respecto al sector audiovisual se corresponde a su creciente importancia no sólo estratégica, sino también económica, y a los constantes cambios que sufre, en una de las áreas sociales más dinámicas de la actividad productiva y cuyo impacto en la formación de opiniones, imágenes y valores va en paralelo a su papel cultural. Debiendo asumir en sociedades como la nuestra que se trata de un sector estratégico y de relevante importancia no sólo económica, sino social para un país que aspire a encontrar su lugar en el mundo.