Cultura & Audiovisual / Equipo Lux ■
El término ‘excepción cultural’ viene siendo desde hace años esgrimido por países como Francia. Por encima de las leyes del mercado, la globalización y la desaparición de las fronteras económicas está la defensa y la protección de la cultura. La ‘excepción’ tiene muchos, y a veces contradictorios sentidos: para el vecino país se traduce en diferentes actuaciones: una consideración especial y de tratamiento a su cultura que está por encima de las contingencias, las situaciones, los gobiernos o las ideologías que ejercen el poder, que le lleva a proteger al sector en su conjunto; tanto de la perspectiva industrial como desde la laboral. Se considera que la creación cultural es un sector tanto o más estratégico que la industria del automóvil o el turismo.
“Compatible la percepción de pensiones, derechos de propiedad intelectual y trabajo artístico”
El concepto entró en España de manera puramente verbal sin traducirse en medidas concretas más allá de las verbalizaciones, por el tradicional tira y afloja entre las carteras de Cultura y las de Economía, Hacienday Trabajo. Durante el primer gobierno de Rajoy las tensiones entre el sector cultural y el Ejecutivo fueron constantes, especialmente en el periodo de Juan Ignacio Wert como ministro de Educación, Cultura y Deportes (2011-2015) en el que el diálogo de sordos era la pauta habitual. Ejemplo de esa incomprensión, la elevación del IVA a los espectáculos culturales (teatro, danza, conciertos, ballet…) muy por encima del aplicado a los toros o al fútbol, e incluso al porno, en lo que constituyó uno de los mayores disparates jamás conocidos.
Con la llegada a la cartera de Iñigo Méndez de Vigo en 2015, de talante más sensible y dialogante, las cosas empezaron a suavizarse. Pese al cambio de ejecutivo tras la salida de Rajoy de La Moncloa, la relación de Uribes al frente de Cultura y el sector cultural especialmente en los días del confinamiento y la pandemia, fue muy tensa. Tiempo donde el sector seguía reclamando dar contenidos al Estatuto del Artista, más allá de las buenas intenciones y declaraciones públicas.
Uno de los aspectos reivindicados fue la compatibilidad entre las pensiones y la percepción de derechos de autor, tras el escandaloso embargo de la jubilación del fallecido escritor Javier Reverte, que revelaba el pésimo trato del Estado español a los creadores culturales. La aprobación del Estatuto por amplio consenso político abría paso a regular la compatibilidad entre pensión y cobro de derechos de autor.
El cambio de signo ha tenido lugar en estos primeros meses de 2023 con el Real Decreto-Ley 10 de enero sobre mejoras urgentes en la contratación laboral y la protección social de las personas artistas, que entre otras cosas contempla que pueda ser compatible la percepción de una pensión contributiva o no contributiva con derechos de propiedad intelectual (y no sólo de autor, sino de representación) con el trabajo artístico. Tanto el realizado por cuenta ajena como por cuenta propia que se pueda desarrollar en ámbitos literarios, artísticos o científicos según la Ley de Propiedad Intelectual (LPI). El RDL de 2023 describe con detalle las situaciones contempladas en la normativa y que comprenden aspectos tan variados como los de la autoría. El artículo 249 quater lo detalla, afectando a actividades «dramáticas, doblaje, coreografía, variedades, musicales, canto, baile, figuración, especialistas, dirección artística, de cine, orquesta, adaptación musical, de escena, de realización, de coreografía, audiovisual, de artista de circo, marionetas, magia, guionista, y en todo caso la que genere derechos cuya actividad sea reconocida como artística, interprete o ejecutante por la LPI de 1996». Quedando excluida la actividad técnica o auxiliar necesaria para el desarrollo de la actividad artística.
La normativa excepcional se justifica por el apoyo y protección al acervo cultural de España. Bajo este sistema, compatible entre pensión/derechos/trabajo se tributará por contingencias profesionales más una cuota especial de solidaridad del 9%, que en caso de tratarse de trabajo por cuenta ajena corresponderá el 7% a la empresa y el 2% al trabajador, y la totalidad en caso de tratarse de una actividad por cuenta propia. En todo caso, cantidades que no serán computables a efectos de prestaciones.
Acogerse a esta nueva fórmula no es obligatoria, sino voluntaria (habrá quien prefiera hacerlo a la jubilación gradual o compatible, que combina percibir una parte de la pensión y desarrollar un trabajo remunerado en unas horas, pero que en su caso, sí puede contar a efectos de la mejora de futuras prestaciones) o a cualquier otra fórmula.
En días pasados, diversos colectivos que representan a intereses distintos del sector celebraron un encuentro con el ministro en el que intervinieron entre otros María Pagés, Silvia Marsó o Alfredo Sanzol, donde Iceta anunció futuras mejoras en la fiscalidad de los artistas y creadores bajo el régimen de autónomos que perciban bajos ingresos. La mejora de las relaciones entre administración/sector cultural se hace evidente, aunque se exijan más medidas de apoyo a un espacio de influencia pública y social donde ‘no todo es lo que parece’.
Estas últimas semanas, y por encargo de AISGE, entidad que representa a actores, dobladores y bailarines, se realiza una nueva investigación sobre el trabajo y los recursos de sus representados, contrastando la época de prepandemia y la posterior a la crisis de los tiempos de Covid. La precedente tuvo gran repercusión: mostraba que más de la mitad del colectivo sobrevivía en la precariedad social.
“Se tributará por contingencias profesionales la cotización especial de solidaridad del 9%”
Entre otras situaciones, la abundancia de trabajadores con dificultades para alcanzar una pensión de cierta dignidad, porque hasta no hace mucho la tónica general en una parte notable de este espacio fue la del trabajo en negro, sin cotizar a la Seguridad Social. Asunto muy frecuente en teatro, danza, conciertos… a diferencia del cine, donde para recibir subvenciones se ha venido exigiendo tanto el no tener deudas pendientes con la Seguridad Social como la justificación de que estén asegurados la totalidad de trabajadores tanto en las categorías artísticas como las técnicas.