A. S. A.
Es una gran fuente de ingresos para los Ayuntamientos y el Tribunal Constitucional acaba de dar un disgusto a los consistorios al declarar nula la fórmula que se utiliza para calcularlo… y esto hace inviable que pueda cobrarse tal y como está ahora planteado.
Estamos ante la sentencia número tres que el Tribunal dicta desde hace cuatro años contra este impuesto que supone aproximadamente unos 2.500 millones de euro al año para a las arcas municipales y que se aplica a la hora de vender, heredar o ser objeto de donación de un inmueble.
“La razón argumentada por el Constitucional es que el cálculo de la base imponible se hace con unos parámetros fijos y que no siempre se tiene en cuenta la plusvalía que se obtiene realmente”
En 2017, el Constitucional bloqueó la posibilidad de cobrar la plusvalía en caso de pérdidas. En 2019, concluyó que tampoco podía cobrarse cuando, aun habiendo ganancias en la venta de un inmueble, estas ganancias fueran inferiores a lo que se tenía que pagar según lo fijado por el impuesto.
Se trata de la respuesta a una cuestión de inconstitucionalidad elevada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
La sentencia señala que estos artículos son inconstitucionales y nulos porque establece un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real de ese incremento.
La razón argumentada es que el cálculo de la base imponible se hace con unos parámetros fijos y que no siempre se tiene en cuenta la plusvalía que se obtiene realmente y que están recogidos en el artículo 107 de la Ley.
El tribunal considera que la plusvalía es contraria al principio de “capacidad económica”, garantizado por el artículo 31 de la Constitución.
El presidente de la Federación Española de Municipios y Provincias, Abel Caballero, declaraba la necesidad de ser prudentes “y esperar a conocer la exactitud de la decisión del alto tribunal. De confirmarse la primera interpretación se plantearía una nueva norma que permita restablecer el impuesto con justicia de recaudación”. Tan pronto la sentencia se conozca en profundidad, “nos pondremos en contacto con la ministra de Hacienda y procederemos a interpretar la sentencia conjuntamente y pediremos al Gobierno de España analizar de forma conjunta la solución”.
La ley en cuestión fue aprobada durante la etapa del Gobierno del PP, cuando José María Aznar era presidente, y fue producto de la fusión de otras anteriores. En un momento en el que el precio de la vivienda estaba en máximos, mes tras mes, lo que suponía que se obtenían plusvalías de manera habitual y el vendedor del inmueble, el heredero o el receptor de la donación podía hacer frente al impuesto sin problemas, en la mayoría de los casos. Todo cambió cuando el mercado dio un giro brutal, los precios se desplomaron y empezaron las reclamaciones de particulares que tenían que saldar al fisco local el impuesto aunque hubieran vendido con pérdidas o pocas ganancias.
“Estamos ante la sentencia número tres que el Tribunal dicta desde hace cuatro años contra este impuesto que supone aproximadamente unos 2.500 millones al año para a las arcas municipales”
Aunque los magistrados ya se han pronunciado sobre la legalidad del impuesto, aún tienen que redactar la sentencia, que tardará unos días en publicarse y afectará a todas aquellas operaciones firmadas a partir de ahora o que estén pendientes de recurso en los juzgados.
El Gobierno ha salido al paso y asegura que, a la espera de conocer el contenido íntegro de la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, el Ministerio de Hacienda y Función Pública ya ultima el borrador de un cambio legal que permitiría garantizar la constitucionalidad del impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, asegurar esta vía de financiación a los ayuntamientos y preservar la seguridad jurídica.
En realidad, la reforma del llamado impuesto de plusvalía municipal lleva años pendiente lo que ha supuesto una marea de litigios.