Con Derecho a Réplica / Leticia Poole. Profesora de Economía y Empresa de la Universidad Europea de Valencia
El pasado 27 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) puso fin a la gravísima injusticia creada en España por el incumplimiento o el cumplimiento extemporáneo del Modelo 720 en vigor desde 2013.
Para comprender como se gestó esta situación es necesario ponerse en el contexto en el que se creó esta obligación. En el año 2012, España se encontraba al borde del rescate, las cuentas públicas tenían un descuadre de 2.500 millones de euros y había que aumentar la recaudación impositiva. Y qué mejor forma de extender las bases tributarias que aumentando el control sobre las rentas y bienes ubicados en el extranjero de los contribuyentes españoles. Hasta aquí todo muy razonable. Con este objetivo, en marzo de 2012 se aprobó la Ley por la que se concedía la denominada “amnistía fiscal”. Esta amnistía ofrecía a los que voluntariamente declarasen sus bienes y rentas en el extranjero una tributación tan benévola que, en muchos casos, no excedía del 1% de las cantidades defraudadas. Sin embargo, por su inseguridad jurídica, en agosto de ese año no hubo nadie que se hubiera acogido a la misma. Esta amnistía fue declarada inconstitucional el 8 de junio de 2017 por sentencia del Tribunal Constitucional.
Como la amnistía fiscal que se ofertaba no había resultado suficientemente atractiva, el Gobierno ideó la obligación informativa impuesta por el modelo 720 con desmesuradas consecuencias en caso de incumplimiento.
La ley 7/2012 incluía la obligación para los residentes en territorio español, cualquiera que fuera su nacionalidad, de declarar los bienes en el extranjero que superaran los 50.000 euros a través del Modelo 720. Si no se presentaba, se aplicaban unas sanciones: multas fijas de 5.000 euros por dato con un mínimo de 10.000 euros. Y si la presentabas de forma extemporánea sin requerimiento previo, de 100 euros por dato con un mínimo de 1.500 euros. Considerando que una cuenta corriente supone normalmente el deber de comunicar cinco datos y un valor mobiliario dos datos, el importe de las sanciones fijas por datos omitidos resultaba casi siempre una gran cuantía. Sin embargo, las sanciones no acababan aquí, la norma imputaba, adicionalmente, el valor de cualquier bien como una ganancia patrimonial no justificada sin contar ningún plazo de prescripción. Sólo si se podía demostrar que los bienes se habían adquirido con rentas declaradas o en periodos en los que no se fuera residente no se hacía esta imputación. La misma se realizaba en el IRPF o en el IS del contribuyente según fuera persona física o jurídica respectivamente y llevaba aparejada una sanción del 150% de la cuota que resultara del impuesto debido a la imputación.
Durante los primeros años de entrada en vigor del Modelo 720, se presentaron pocas declaraciones dada su novedad. De hecho, durante el año 2013, sólo se presentaron un total de 131.000 declaraciones de los 2,5 millones declarantes potenciales que se estimaban. A la mayoría de residentes extranjeros, se les pasó el plazo por desconocimiento y, cuando se enteraron de las consecuencias que podría tener el incumplimiento, muchos se fueron de España asustados. En estos 9 años de duración de la norma han aflorado más de 150.000 millones de euros en inmuebles, cuentas corrientes, seguros y productos de inversión en todo el mundo.
Es más fácil comprender los efectos de esta norma con unos ejemplos.
– Un sujeto declara de forma voluntaria y extemporánea una cuenta de 100.000 euros en Luxemburgo justificando el origen de los fondos. Sin embargo, olvida declarar que tiene tres cuentas más que no utilizaba sin saldo alguno, pagando por esta omisión una multa de más de 75.000 euros.
– Hacienda descubre que un contribuyente tiene 200.000 euros en diversas cuentas en el extranjero sin declarar. En total, el 720 originó unos pagos de 500.000 euros.
A raíz de una denuncia particular, en noviembre de 2015, la Comisión Europea envió un escrito de requerimiento a las autoridades españolas sobre la incompatibilidad de algunos aspectos de esta norma con el Derecho de la Unión Europea. En 2017, la Comisión Europea emitió un Dictamen Motivado solicitando la modificación de España del régimen de aplicación del 720. Tras este escrito, el Gobierno de Mariano Rajoy no modificó la norma.
En octubre de 2019, la institución comunitaria interpuso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) un recurso por incumplimiento contra nuestro país. Tras este recurso el Gobierno de Pedro Sánchez hizo caso omiso.
La sentencia del 27 de enero de 2022 del TJUE, que condena en costas al Reino de España, se pronuncia sobre este recurso estimando:
Primero, respecto a la presunción de las rentas no declaradas como ganancias patrimoniales, considera desproporcionado el efecto de imprescriptibilidad a favor de la Administración Tributaria, pues vulnera el principio de seguridad jurídica.
Segundo, respecto al tipo de la sanción –el 150 %– estima que es extremadamente represivo, dado que pueden darse situaciones (de hecho, se dan con frecuencia) en las que la cantidad exigida por la Agencia Tributaria al contribuyente supere el 100% del valor de los bienes que este tiene en el extranjero.
Tercero: considera que es excesivo el importe de las sanciones fijas, que se pueden sumar a las anteriores, pues son más severas que las previstas en el régimen sancionador general para infracciones similares.
Surgen entonces las siguientes cuestiones:
1.- En primer lugar, qué efectos reales va a tener la citada sentencia respecto de las situaciones anteriores a la decisión del TJUE.
2.- En cuanto a las nuevas declaraciones o inspecciones referentes a los ejercicios anteriores a 2022, la Administración no podrá aplicar los aspectos declarados contrarios al derecho europeo por la sentencia.
3.- También deberán ser anuladas las liquidaciones y sanciones dictadas por la Administración que no sean firmes por haber sido recurridas y no haber sentencia firme. En este sentido, los efectos de la sentencia del TJUE son mucho más amplios de lo que hubieran sido si la norma se hubiera invalidado por nuestro Tribunal Constitucional, que normalmente impide estos recursos.
4.- Con relación a las autoliquidaciones que se hubieran podido practicar por el modelo 720, se podrá solicitar la devolución de los ingresos indebidos por las liquidaciones practicadas desde el 28 de enero de 2018.
5.- Respecto a las liquidaciones que hubieran adquirido firmeza, los contribuyentes no tienen más vía que la de recurrir a la responsabilidad patrimonial del estado legislador regulado por la Ley 40/2015. Sin embargo, esta norma plantea un procedimiento de petición de responsabilidades muy complejo para los particulares, por lo que la Comisión Europea también abrió otro procedimiento a España sobre este asunto. Y se espera que el pronunciamiento del TSJUE sobre esta ley podría condenar a España por considerar este régimen contrario al derecho comunitario. Se aconseja a los contribuyentes en esta situación que esperen a que dicho pronunciamiento del tribunal europeo se produzca y se les facilite este recurso.
Y en el futuro, para los años 2022 y siguientes ¿qué va a suceder? En realidad, la obligación de declarar el Modelo 720 permanece invariable, lo que se modificarán son sus consecuencias, las relativas a la prescripción y a la desmesura de las sanciones.