Cuando acabamos de conocer que el Tribunal Constitucional ha acordado anular las restricciones más duras impuestas durante el primer estado de alarma, los despachos de abogados se han apresurado a señalar que esta decisión deja sin cobertura legal las multas impuestas por incumplir el confinamiento domiciliario, que no han sido pocas.
Desde reclamador. es, por ejemplo su directora legar ha señalado que “las dudas sobre la legalidad de estas multas siempre han sido puestas de manifiesto por reclamador.es, no ya por el marco legal bajo el que podían ampararse (estado de alarma) sino por la indefinición del artículo 36.6 de la Ley de Seguridad Ciudadana que servía de cobertura y que ya había sido desechado por muchos Juzgados mientras que otros lo admitían, creando una gran inseguridad jurídica.
Teniendo en cuenta que será la Sentencia la que establezca los efectos de esta declaración de inconstitucionalidad, lo más prudente sería que todos los órganos administrativos y judiciales suspendieran la tramitación de las multas e incluso las causas penales hasta que sea publicada y de esta manera no someter a los ciudadanos a mayor inseguridad hasta ese momento, o peor, seguir sancionados o dentro de un procedimiento penal que luego tendrán que seguir recurriendo».