¿Debe la comunicación a través de plataformas de intercambio de vídeos como YouTube, Twitch, Facebook, Instagram, Tik Tok… estar sometidos a le Ley Audiovisual?. La Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) cree que si. Los influencers o “prescriptores de opinión” campan por el momento a sus anchas y se han convertido en producto de consumo, según el Panel de Hogares de la CNMC, de casi la mitad de los entrevistados, al menos una vez a la semana. Para el organismo que preside Cani Fernández deberían ser considerados como prestadores de servicios de comunicación audiovisual sometidos a la Ley Audiovisual. Esto resulta todavía más evidente con la modificación de la Directiva audiovisual de 2018, que ahora se está transponiendo. De hecho, algunos países de nuestro entorno, ya los consideran y otros lo están valorando. Por eso, el pasado mes de octubre la CNMC llevó a cabo un proceso de Consulta Pública con el objetivo de recabar información relevante sobre el funcionamiento de estos nuevos servicios y determinar el alcance de la aplicación de la normativa audiovisual sobre los mismos. Actualmente, se están analizando las respuestas recibidas y próximamente se publicarán los resultados de este proceso.